SUBVENCIONES REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES COLECTIVOS 2017

SUBVENCIONES REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES COLECTIVOS 2017

Se acaba de publicar la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria, enmarcada en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

¿QUÉ ES?

Se trata de ayudas públicas para subvencionar las actuaciones de rehabilitación de los edificios de tipología residencial colectiva.

¿QUÉ REQUISITOS TENGO?

Edificios de tipología residencial colectiva que cumpla:

  • Que estén finalizados antes de 1981.
  • Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
  • Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios en los que, sin cumplir las condiciones anteriores, concurra alguna de estas circunstancias:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.
  • Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.

¿QUÉ OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

Serán subvencionables las actuaciones de:

  • Conservación: Serán las obras que se realicen para arreglar las siguientes deficiencias:
    1. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el Informe de Evaluación de Edificios o Inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
    2. Las detectadas, con carácter desfavorable, por el Informe de Evaluación de Edificios o Inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas o medianeras u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados B.I.C., catalogados, protegidos o situados dentro de conjuntos históricos-artísticos.
    3. Las que se realicen en las instalaciones comunes del edificio, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
  • Mejora de la calidad y de la sostenibilidad: Serán las siguientes:
    1. Mejora de la envolvente térmica del edificio, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y acristalamientos u otras similares.
    2. Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
    3. Instalación de equipamiento de generación o que permita la utilización de energías renovables.
    4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o parcela.
    5. Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas.
    6. Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la recogida y separación de residuos domésticos.
    7. Actuaciones que supongan una mejora de los parámetros establecidos en el CTE DB HR, de protección contra el ruido.
    8. Acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo.
  • Realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad: Serán las siguientes medidas:
    1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
    2. Instalación o dotación de productos de apoyo que permitan el acceso y uso por parte de personas con minusvalía a los elementos comunes del edificio.
    3. Instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
    4. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS?

  • Comunidades de propietarios o agrupación de las mismas.
  • Personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas.

¿CUÁNTO ES?

La cuantía subvencionable será la cantidad inferior de las siguientes:

  • 35 % del coste de las obras subvencionables (será el 50 % cuando se trate de obras de mejora de la accesibilidad).
  • 11.000 € por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local (12.100 € por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local, cuando se trate de edificios declarados B.I.C., catalogados o que cuenten con protección integral)

¿CUÁNDO?

El plazo de presentación de las solicitudes expira el 13 de julio de 2017.

INFORMACIÓN

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ENLACES DE INTERÉS

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

ORDE do 10 de xullo de 2015 pola que se establecen as bases reguladoras das subvencións do Programa de rehabilitación edificatoria do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013–2016, e se procede á súa convocatoria para o ano 2015